Concepto de Artículo 154 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 154 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 154. Exclusión del régimen de participaciones recíprocas.
La disciplina contenida en los tres artículos anteriores no será de aplicación a las participaciones recíprocas establecidas entre una sociedad filial y su sociedad dominante.
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