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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 311. Aumento incompleto en las sociedades anónimas.

1. En las sociedades anónimas, cuando el aumento del capital no se haya suscrito íntegramente dentro del plazo fijado para la suscripción, el capital sólo se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas si las condiciones de la emisión hubieran previsto expresamente esta posibilidad.

2. En el caso de que el aumento del capital quede sin efecto, el órgano de administración lo publicará en el Boletín Oficial del Registro mercantil y, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo de suscripción, deberá restituir las aportaciones realizadas. Si las aportaciones fueran dinerarias, la restitución deberá hacerse directamente a los respectivos aportantes o mediante consignación del importe a nombre de éstos en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos.

art 311 lsc

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