Concepto de Artículo 132 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 132 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 132. Prenda de participaciones o de acciones.
1. Salvo disposición contraria de los estatutos, en caso de prenda de participaciones o acciones corresponderá al propietario el ejercicio de los derechos de socio.
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El acreedor pignoraticio queda obligado a facilitar el ejercicio de estos derechos.
2. En caso de ejecución de la prenda de participaciones se aplicarán las reglas previstas para el caso de transmisión forzosa por el artículo 109.
3. En la sociedad anónima, si el propietario incumpliese la obligación de desembolso pendiente, el acreedor pignoraticio podrá cumplir por sí esta obligación o proceder a la realización de la prenda.
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