Artículo 106 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 106 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 106 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 106. Documentación de las transmisiones.

1. La transmisión de las participaciones sociales, así como la constitución del derecho real de prenda sobre las mismas, deberán constar en documento público.

La constitución de derechos reales diferentes del referido en el párrafo anterior sobre las participaciones sociales deberá constar en escritura pública.

2. El adquirente de las participaciones sociales podrá ejercer los derechos de socio frente a la sociedad desde que ésta tenga conocimiento de la transmisión o constitución del gravamen.

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