Concepto de Artículo 34 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio
Ley de los estados de alarma, excepción y sitio
El Artículo 34 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio es: La Autoridad militar procederá a publicar y difundir los oportunos bandos, que contendrán las medidas y prevenciones necesarias, de acuerdo con la Constitución, la presente ley y las condiciones de la declaración del estado de sitio.
art 34 Ley 4/1981
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