Artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Uso de medios electrónicos en la Administración de Justicia

Ámbito de aplicación

Este artículo regula el uso de medios electrónicos en la Administración de Justicia en España, estableciendo las obligaciones y requerimientos para la presentación de escritos y documentos mediante sistemas telemáticos o electrónicos.

El Artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es:

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1. Todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la presentación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren.

2. Las personas que no estén representadas por procurador podrán elegir en todo momento si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la misma. El medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento.

3. En todo caso, estarán obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, al menos, los siguientes sujetos:

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Las personas jurídicas.
Las entidades sin personalidad jurídica.
Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional.
Los notarios y registradores.
Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia.
Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo.

4. Los escritos y documentos presentados por vía telemática o electrónica indicarán el tipo y número de expediente y año al que se refieren e irán debidamente foliados mediante un índice electrónico que permita su debida localización y consulta. La presentación se realizará empleando firma electrónica reconocida y se adaptará a lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Únicamente de los escritos y documentos que se presenten vía telemática o electrónica que den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o ejecutado, se deberá aportar en soporte papel, en los tres días siguientes, tantas copias literales cuantas sean las otras partes.

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5. El incumplimiento del deber del uso de las tecnologías previsto en este artículo o de las especificaciones técnicas que se establezcan conllevará que el Letrado de la Administración de Justicia conceda un plazo máximo de cinco días para su subsanación. Si no se subsana en este plazo, los escritos y documentos se tendrán por no presentados a todos los efectos.

6. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, se presentarán en soporte papel los escritos y documentos cuando expresamente lo indique la ley.

De todo escrito y de cualquier documento que se aporte o presente en soporte papel y en las vistas se acompañarán tantas copias literales cuantas sean las otras partes.

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art 273 lec

El artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se divide en seis apartados:

  1. Obliga a los profesionales de la justicia a utilizar sistemas telemáticos o electrónicos en la presentación de escritos y documentos, garantizando la autenticidad y dejando constancia de la remisión, recepción y fecha.
  2. Las personas sin representación por procurador pueden elegir si utilizan medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia. Pueden cambiar el medio de comunicación en cualquier momento.
  3. Establece una lista de sujetos obligados a utilizar medios electrónicos en sus relaciones con la Administración de Justicia, incluyendo personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, notarios, registradores, representantes y funcionarios públicos.
  4. Detalla los requisitos para la presentación de escritos y documentos vía telemática o electrónica, como la indicación del expediente, el uso de un índice electrónico y la firma electrónica reconocida.
  5. Establece que el incumplimiento del uso de tecnologías conllevará un plazo de cinco días para subsanar el error. Si no se subsana, los escritos y documentos se tendrán por no presentados.
  6. Permite la presentación de escritos y documentos en soporte papel cuando lo indique la ley o en ciertos casos específicos, como vistas, acompañando tantas copias literales como partes haya.

Jurisprudencia:

La jurisprudencia sobre este artículo puede variar según las circunstancias específicas y la aplicación de los medios electrónicos en la Administración de Justicia.

Delitos, faltas o reclamaciones comunes relacionadas:

Si bien no se mencionan delitos o faltas específicas en este artículo, pueden surgir conflictos por incumplimiento de las obligaciones establecidas. Estos conflictos pueden resolverse mediante mecanismos legales, como el plazo de subsanación mencionado en el apartado 5.

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