Concepto de Artículo 31 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio
Ley de los estados de alarma, excepción y sitio
El Artículo 31 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio es: Cuando la declaración del estado de excepción afecte exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, la Autoridad gubernativa podrá coordinar el ejercicio de sus competencias con el Gobierno de dicha Comunidad.
art 31 Ley 4/1981
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