Saltar al contenido
Sitio informativo. No es la sede judicial electrónica oficial del Ministerio de Justicia ni de ningún tribunal.
Sede Judicial Enciclopedia jurídica

Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 431 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 431 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 431 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 431. Finalidad del juicio.

El juicio tendrá por objeto la práctica de las pruebas de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial en su caso y reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Asimismo, una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las conclusiones sobre éstas.

art 431 lec

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

Ver todos los artículos de esta norma