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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 233 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 233 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 233 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Cuando se interpusiere el recurso de queja, el Tribunal ordenará al Juez que informe en el corto término que al efecto le señale.

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