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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 520 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 520 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 520 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: A los detenidos en espacios marinos por la presunta comisión de los delitos contemplados en el artículo 23.4.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, les serán aplicados los derechos reconocidos en el presente capítulo en la medida que resulten compatibles con los medios personales y materiales existentes a bordo del buque o aeronave que practique la detención, debiendo ser puestos en libertad o a disposición de la autoridad judicial competente tan pronto como sea posible, sin que pueda exceder del plazo máximo de setenta y dos horas. La puesta a disposición judicial podrá realizarse por los medios telemáticos de los que disponga el buque o aeronave, cuando por razón de la distancia o su situación de aislamiento no sea posible llevar a los detenidos a presencia física de la autoridad judicial dentro del indicado plazo.

art 520 ter lecrim

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