Concepto de Artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Ley de Enjuiciamiento Criminal
El Artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Será Juez competente para conocer del recurso de reforma el mismo ante quien se hubiese interpuesto, con arreglo al artículo anterior.
Será Tribunal competente para conocer del recurso de apelación aquel a quien correspondiese el conocimiento de la causa en juicio oral.
Te puede interesar también:Artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento CriminalEste mismo será el competente para conocer de la apelación contra el auto de no admisión de una querella.
Será Juez o Tribunal competente para conocer del recurso de queja el mismo ante quien se hubiese interpuesto, con arreglo al párrafo segundo del artículo 219.
art 220 lecrim
Te puede interesar también:Artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Abogados especialistas en Artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Te puede interesar también:Artículo 301 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal