Concepto de Artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Ley de Enjuiciamiento Criminal
El Artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Los recursos de reforma y apelación se interpondrán ante el mismo Juez que hubiere dictado el auto.
El de queja se producirá ante el Tribunal superior competente.
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Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.