Concepto de Artículo 825 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 825 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 825. Efectos de la falta de oposición.
Cuando el deudor no interpusiera demanda de oposición en el plazo establecido, el Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas y tras ello el Letrado de la Administración de Justicia trabará embargo si no se hubiera podido practicar o, conforme a lo previsto en el artículo 823, hubiese sido alzado.
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La ejecución despachada en este caso se sustanciará conforme a lo previsto en esta Ley para la de sentencias y resoluciones judiciales y arbitrales.
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