Concepto de Artículo 72 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 72 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir.
Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos.
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