Concepto de Artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: La liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones se llevará a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo y a las normas civiles que resulten aplicables.
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