Concepto de Artículo 574 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 574 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: 1. El ejecutante expresará en la demanda ejecutiva las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que pide el despacho de la ejecución en los siguientes casos:
1.º Cuando la cantidad que reclama provenga de un préstamo o crédito en el que se hubiera pactado un interés variable.
Te puede interesar también:Artículo 446 de la Ley de Enjuiciamiento Civil2.º Cuando la cantidad reclamada provenga de un préstamo o crédito en el que sea preciso ajustar las paridades de distintas monedas y sus respectivos tipos de interés.
2. En todos los casos anteriores será de aplicación lo dispuesto en los números segundo y tercero del apartado primero del artículo anterior y en los apartados segundo y tercero de dicho artículo.
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