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Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 446 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 446 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 446 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 446. Resoluciones sobre la prueba y recursos.

Contra las resoluciones del tribunal sobre admisión o inadmisión de pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y si se desestimare, la parte podrá formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en la segunda instancia.

art 446 lec

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