Concepto de Artículo 445 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 445 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 445. Prueba y presunciones en los juicios verbales.
En materia de prueba y de presunciones, será de aplicación a los juicios verbales lo establecido en los capítulos V y VI del Título I del presente Libro.
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