Saltar al contenido
Sitio informativo. No es la sede judicial electrónica oficial del Ministerio de Justicia ni de ningún tribunal.
Sede Judicial Enciclopedia jurídica

Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 445 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 445 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 445 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 445. Prueba y presunciones en los juicios verbales.

En materia de prueba y de presunciones, será de aplicación a los juicios verbales lo establecido en los capítulos V y VI del Título I del presente Libro.

art 445 lec

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

Ver todos los artículos de esta norma