Concepto de Artículo 494 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
Recurso de queja en la Ley de Enjuiciamiento Civil según el Artículo 494
El Artículo 494 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece el recurso de queja, un recurso que puede interponerse contra los autos en los que se deniega la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación. Este recurso se tramita y resuelve con carácter preferente, pero no procede en los procesos de desahucios de finca urbana y rústica en ciertos casos.
El Artículo 494 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es:
Artículo 494. Resoluciones recurribles en queja.
Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado. Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente.
No procederá el recurso de queja en los procesos de desahucios de finca urbana y rústica, cuando la sentencia que procediera dictar en su caso no tuviese la consideración de cosa juzgada.
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Introducción al Artículo 494 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 494 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula el recurso de queja, un recurso que puede interponerse cuando el tribunal deniega la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación. Este recurso se tramita y resuelve de manera preferente, pero no es aplicable en los procesos de desahucios de finca urbana y rústica en ciertos casos.
Recurso de queja: ¿Cuándo y cómo interponerlo?
El recurso de queja puede interponerse cuando el tribunal que haya dictado la resolución deniega la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación. En estos casos, el recurso de queja se presenta ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado.
Tramitación y resolución preferente del recurso de queja
Los recursos de queja se tramitan y resuelven con carácter preferente, lo que significa que estos recursos tienen prioridad en su tramitación y resolución sobre otros asuntos que se encuentren pendientes ante el mismo órgano judicial.
Excepción: Procesos de desahucios de finca urbana y rústica
El recurso de queja no procede en los procesos de desahucios de finca urbana y rústica cuando la sentencia que procediera dictar en su caso no tenga la consideración de cosa juzgada. En estos casos, el recurso de queja no es aplicable y no puede interponerse.
Conclusión
El Artículo 494 de la LEC regula el recurso de queja, un recurso que puede interponerse en casos específicos donde se deniega la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación. Este recurso se tramita y resuelve con carácter preferente, pero no es aplicable en ciertos casos de desahucios de finca urbana y rústica.

