Concepto de Artículo 25 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio
Ley de los estados de alarma, excepción y sitio
El Artículo 25 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio es: La autoridad gubernativa podrá proceder a la incautación de toda clase de armas, municiones o sustancias explosivas.
art 25 Ley 4/1981
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