Concepto de Artículo 8 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio
Ley de los estados de alarma, excepción y sitio
El Artículo 8 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio es: Uno. El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida.
Dos. El Gobierno también dará cuenta al Congreso de los Diputados de los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma en relación con éste.
Te puede interesar también:Artículo 9 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio
art 8 Ley 4/1981
Abogados especialistas en Artículo 8 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio
Te puede interesar también: