Concepto de Artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 452. Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición.
1. El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de cinco días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.
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2. Si no se cumplieran los requisitos establecidos en el apartado anterior, se inadmitirá, mediante providencia no susceptible de recurso, la reposición interpuesta frente a providencias y autos no definitivos, y mediante decreto directamente recurrible en revisión la formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos.
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