Artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 452. Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición.

1. El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de cinco días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.

2. Si no se cumplieran los requisitos establecidos en el apartado anterior, se inadmitirá, mediante providencia no susceptible de recurso, la reposición interpuesta frente a providencias y autos no definitivos, y mediante decreto directamente recurrible en revisión la formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos.

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