Concepto de Artículo 13 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación
Ley Condiciones Generales Contratación
El Artículo 13 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación es: Artículo 13. Sometimiento a dictamen de conciliación.
Previamente a la interposición de las acciones colectivas de cesación, retractación o declarativa, podrán las partes someter la cuestión ante el Registrador de Condiciones Generales en el plazo de quince días hábiles sobre la adecuación a la Ley de las cláusulas controvertidas, pudiendo proponer una redacción alternativa a las mismas. El dictamen del Registrador no será vinculante.
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