Concepto de Artículo 425 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 425 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 425. Decisión judicial en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas.
La resolución de circunstancias alegadas o puestas de manifiesto de oficio, que no se hallen comprendidas en el artículo 416, se acomodará a las reglas establecidas en estos preceptos para las análogas.
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