Artículo 417 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 417 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 417 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 417. Orden de examen de las cuestiones procesales y resolución sobre ellas.

1. Cuando la audiencia verse sobre varias circunstancias de las referidas en el artículo anterior, se examinarán y resolverán por el orden en que aparecen en los artículos siguientes.

2. Cuando sea objeto de la audiencia más de una de las cuestiones y circunstancias del artículo anterior, el tribunal, dentro de los cinco días siguientes a la audiencia, se pronunciará en un mismo auto sobre todas las suscitadas que, conforme a los artículos siguientes, no resuelva oralmente en la misma audiencia.

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