Concepto de Artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 231. Subsanación.
El Tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.
art 231 lec
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