Artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 398. Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación.

1. Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394.

2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.

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