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Ley Condiciones Generales Contratación

Artículo 19 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación

Concepto de Artículo 19 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación

Ley Condiciones Generales Contratación

El Artículo 19 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación es: Artículo 19. Prescripción.

1. Las acciones colectivas de cesación y retractación son, con carácter general, imprescriptibles.

2. No obstante, si las condiciones generales se hubieran depositado en el Registro General de Condiciones Generales de la Contratación, dichas acciones prescribirán a los cinco años, computados a partir del día en que se hubiera practicado dicho depósito y siempre y cuando dichas condiciones generales hayan sido objeto de utilización efectiva.

3. Tales acciones podrán ser ejercitadas en todo caso durante los cinco años siguientes a la declaración judicial firme de nulidad o no incorporación que pueda dictarse con posterioridad como consecuencia de la acción individual.

4. La acción declarativa es imprescriptible.

art 19 lcgc

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