Concepto de Artículo 229 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 229 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 229. Actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido.
Las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido sólo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo.
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