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Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 413 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 413 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 413 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 413. Influencia del cambio de circunstancias en la sentencia sobre el fondo. Satisfacción extraprocesal. Pérdida de interés legítimo.

1. No se tendrán en cuenta en la sentencia las innovaciones que, después de iniciado el juicio, introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas que hubiere dado origen a la demanda y, en su caso, a la reconvención, excepto si la innovación privare definitivamente de interés legítimo las pretensiones que se hubieran deducido en la demanda o en la reconvención, por haber sido satisfechas extraprocesalmente o por cualquier otra causa.

2. Cuando, según lo previsto en el apartado anterior, las pretensiones hayan quedado privadas de interés legítimo, se estará a lo dispuesto en el artículo 22.

art 413 lec

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