Artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 18. Sucesión en los casos de intervención provocada.

En el caso a que se refiere la regla 4.ª del apartado 2 del artículo 14, de la solicitud presentada por el demandado se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia a las demás partes para que aleguen lo que a su derecho convenga, por plazo de cinco días, decidiendo a continuación el Tribunal por medio de auto, lo que resulte procedente en orden a la conveniencia o no de la sucesión.

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