Concepto de Artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Valoración de inmuebles para su subasta en la Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la valoración de inmuebles para su subasta en un proceso de ejecución. Este artículo establece cómo se determina el valor de salida a subasta del inmueble, teniendo en cuenta las cargas y derechos anteriores al gravamen por el que se hubiera despachado ejecución, y qué sucede si el valor de las cargas o gravámenes iguala o excede el valor del bien.
El Artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 666. Valoración de inmuebles para su subasta.
1. Los bienes inmuebles saldrán a subasta por el valor que resulte de deducir de su avalúo, realizado de acuerdo con lo previsto en los artículos 637 y siguientes de esta Ley, el importe de todas las cargas y derechos anteriores al gravamen por el que se hubiera despachado ejecución cuya preferencia resulte de la certificación registral de dominio y cargas.
Te puede interesar también:Artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento CivilEsta operación se realizará por el Letrado de la Administración de Justicia descontando del valor por el que haya sido tasado el inmueble el importe total garantizado que resulte de la certificación de cargas o, en su caso, el que se haya hecho constar en el Registro con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 657.
2. Si el valor de las cargas o gravámenes iguala o excede del determinado para el bien, el Letrado de la Administración de Justicia dejará en suspenso la ejecución sobre ese bien.
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Introducción al Artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) aborda la valoración de inmuebles para su subasta en el marco de un proceso de ejecución. Este artículo detalla cómo se establece el valor de salida del inmueble a subasta y qué ocurre si el valor de las cargas o gravámenes iguala o supera al valor del bien.
Valoración de inmuebles y deducción de cargas
Según el Artículo 666 LEC, los inmuebles saldrán a subasta por el valor que resulte de deducir de su avalúo, realizado conforme a lo previsto en los artículos 637 y siguientes, el importe de todas las cargas y derechos anteriores al gravamen por el que se hubiera despachado ejecución. Esta deducción será realizada por el Letrado de la Administración de Justicia.
Relación con otros artículos de la LEC
Los artículos relacionados con el Artículo 666 LEC incluyen los que tratan sobre la valoración de bienes (Artículos 637 al 639) y las cargas y gravámenes (Artículos 657 y 658).
Te puede interesar también:Artículo 599 de la Ley de Enjuiciamiento CivilSuspensión de la ejecución en caso de cargas iguales o superiores al valor del bien
El Artículo 666 LEC también establece que si el valor de las cargas o gravámenes iguala o excede al valor del bien, el Letrado de la Administración de Justicia dejará en suspenso la ejecución sobre ese bien. Esto significa que el proceso de subasta no se llevará a cabo en tales casos.
Reclamaciones comunes y jurisprudencia
Las reclamaciones comunes en relación con el Artículo 666 LEC pueden incluir discrepancias en la valoración del inmueble o en la deducción de cargas y gravámenes. Aunque no existe una jurisprudencia específica para este artículo, las decisiones de los tribunales sobre casos individuales pueden ser consultadas en función de las circunstancias específicas.
En resumen, el Artículo 666 LEC regula la valoración de inmuebles para su subasta en un proceso de ejecución, estableciendo cómo se determina el valor de salida a subasta del inmueble y qué sucede si el valor de las cargas o gravámenes iguala o excede el valor del bien. Este artículo es de gran importancia en el ámbito de las subastas judiciales de bienes inmuebles.
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