Concepto de Artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Ley de Arrendamientos Urbanos
El Artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es: Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.
En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.
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