Artículo 19 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Concepto de Artículo 19 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Ley de Arrendamientos Urbanos

Obras de mejora y aumento de renta en arrendamientos urbanos

El Artículo 19 de la Ley de Arrendamientos Urbanos regula cómo afectan las obras de mejora en la vivienda arrendada a la renta que paga el inquilino. A continuación, te explicamos de manera sencilla y accesible los aspectos clave de este artículo.

El Artículo 19 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es:

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1. La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.

Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.

2. Cuando la mejora afecte a varias fincas de un edificio en régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá repartir proporcionalmente entre todas ellas el capital invertido, aplicando, a tal efecto, las cuotas de participación que correspondan a cada una de aquellas.

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En el supuesto de edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, el capital invertido se repartirá proporcionalmente entre las fincas afectadas por acuerdo entre arrendador y arrendatarios. En defecto de acuerdo, se repartirá proporcionalmente en función de la superficie de la finca arrendada.

3. La elevación de renta se producirá desde el mes siguiente a aquel en que, ya finalizadas las obras, el arrendador notifique por escrito al arrendatario la cuantía de aquella, detallando los cálculos que conducen a su determinación y aportando copias de los documentos de los que resulte el coste de las obras realizadas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y de la indemnización que proceda en virtud del artículo 22, en cualquier momento desde el inicio de la vigencia del contrato de arrendamiento y previo acuerdo entre arrendador y arrendatario, podrán realizarse obras de mejora en la vivienda arrendada e incrementarse la renta del contrato, sin que ello implique la interrupción del periodo de prórroga obligatoria establecido en el artículo 9 o de prórroga tácita a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley, o un nuevo inicio del cómputo de tales plazos. En todo caso, el alcance de las obras de mejora deberá ir más allá del cumplimiento del deber de conservación por parte del arrendador al que se refiere el artículo 21 de esta Ley.

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art 19 lau

Ámbito de aplicación del artículo

Este artículo se aplica a los contratos de arrendamiento de viviendas urbanas cuando el arrendador realiza obras de mejora en la propiedad.

En caso de conflictos entre arrendador y arrendatario relacionados con el aumento de renta debido a las obras de mejora, las partes pueden recurrir a la vía legal para resolver sus diferencias. Algunos casos comunes podrían ser:

  1. Desacuerdo en el cálculo del capital invertido en las obras de mejora.
  2. Desacuerdo en el reparto proporcional del capital invertido entre fincas afectadas.
  3. Ausencia de notificación adecuada por parte del arrendador sobre el aumento de renta.
  4. Realización de obras de mejora sin el consentimiento del arrendatario.

En tales situaciones, las partes podrían acudir a la jurisdicción civil para resolver sus conflictos mediante demandas, como reclamaciones por impago de renta incrementada, demandas por incumplimiento del contrato o, incluso, solicitudes de resolución o modificación del contrato de arrendamiento.

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Obras de mejora y aumento de renta

Tras cinco años de duración del contrato (o siete si el arrendador es persona jurídica), el arrendador tiene derecho a elevar la renta anual si realiza obras de mejora. La cuantía del aumento se calculará según el capital invertido y el tipo de interés legal del dinero, pero no podrá superar el 20% de la renta vigente.

Cálculo del capital invertido y reparto entre fincas

El capital invertido en las obras debe descontar las subvenciones públicas obtenidas. Si la mejora afecta a varias fincas en régimen de propiedad horizontal, el capital invertido se repartirá proporcionalmente según las cuotas de participación. En otros casos, se repartirá por acuerdo entre arrendador y arrendatarios o en función de la superficie.

Notificación al arrendatario y elevación de renta

El aumento de renta se producirá desde el mes siguiente a la notificación escrita del arrendador al arrendatario detallando la cuantía y los cálculos, y aportando los documentos que acrediten el coste de las obras.

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Acuerdo entre arrendador y arrendatario

En cualquier momento del contrato, arrendador y arrendatario pueden acordar la realización de obras de mejora e incrementar la renta, sin afectar los plazos de prórroga obligatoria o tácita establecidos en la ley.

En resumen

El Artículo 19 de la Ley de Arrendamientos Urbanos regula cómo las obras de mejora en la vivienda arrendada pueden afectar el importe de la renta, siempre que se cumplan ciertos requisitos y se sigan los procedimientos establecidos.

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