Concepto de Artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Ley de Arrendamientos Urbanos
El Pago de la Renta en Arrendamientos Urbanos según el Artículo 17 de la LAU
Estipulación libre de la renta
El Artículo 17.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que la renta de un arrendamiento urbano será la que libremente acuerden las partes.
El Artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es:
1. La renta será la que libremente estipulen las partes.
2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
3. El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada.
4. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.
El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor.
Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.
5. En los contratos de arrendamiento podrá acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas. Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble. El incumplimiento por parte del arrendatario de la realización de las obras en los términos y condiciones pactadas podrá ser causa de resolución del contrato de arrendamiento y resultará aplicable lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23.
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Pago mensual de la renta
Según el Artículo 17.2, salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y deberá realizarse dentro de los siete primeros días del mes. El arrendador no puede exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
Lugar y procedimiento de pago
El Artículo 17.3 establece que el pago se efectuará en el lugar y mediante el procedimiento acordado por las partes, o en metálico y en la vivienda arrendada si no hay acuerdo.
Obligación de entregar recibo de pago
El arrendador debe entregar un recibo de pago al arrendatario, según el Artículo 17.4, a menos que el pago se realice mediante procedimientos que acrediten el cumplimiento de la obligación de pago por parte del arrendatario. El recibo debe detallar las cantidades abonadas por los distintos conceptos que componen el pago.
Acuerdo de sustitución de pago de renta por obras de reforma o rehabilitación
El Artículo 17.5 permite que las partes acuerden que, durante un plazo determinado, la obligación de pago de la renta se sustituya total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble. Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá solicitar compensación adicional por el coste de las obras realizadas. El incumplimiento del arrendatario en la realización de las obras puede ser causa de resolución del contrato de arrendamiento.
Reclamaciones comunes en el ámbito del pago de renta
Las reclamaciones comunes en este ámbito pueden incluir impagos de renta, incumplimientos en la entrega de recibos, discrepancias en la cantidad de renta acordada, o incumplimientos en la realización de obras acordadas en sustitución del pago de renta.
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