Concepto de Artículo 72 del Estatuto de los Trabajadores
Estatuto de los Trabajadores
El Artículo 72 del Estatuto de los Trabajadores es: Artículo 72. Representantes de quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y de trabajadores no fijos.
1. Quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada estarán representados por los órganos que se establecen en este título conjuntamente con los trabajadores fijos de plantilla.
Te puede interesar también:Artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores2. Por tanto, a efectos de determinar el número de representantes, se estará a lo siguiente:
Quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y los trabajadores vinculados por contrato de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la convocatoria de la elección. Cada doscientos días trabajados o fracción se computará como un trabajador más.art 72 et
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