Concepto de Falsedad documental
Delitos Derecho Penal
El Falsedad documental es: A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.
Artículo 26 del Código Penal
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Cuando se habla de falsificación de documento mercantil cabe preguntarse qué se entiende por documento de naturaleza mercantil. Como el Código Penal no aporta una definición de este término, ha sido desarrollado por los tribunales.
Así, el Tribunal Supremo ha afirmado que “son documentos mercantiles los que expresan y recogen una operación de comercio plasmando la creación, alteración o extinción de naturaleza mercantil, o lo que acreditan o manifiestan operaciones o actividades producidas en el ámbito propio de una expresa o entidad mercantil y se extiende a toda incidencia derivada de tales actividades”. Se trata de un concepto amplio que ha sido aceptado mayoritariamente por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
Se ha ofrecido, además, una relación ejemplificativa de documentos que poseen este carácter: letras de cambio, cheques, pagarés, cartas- orden de crédito, acciones y obligaciones emitidas por sociedades de responsabilidad limitada, libretas de ahorro, tarjetas de crédito, cartas de porte, pólizas de fletamento, conocimientos de embargo, pólizas de seguro o partes de accidente remitidos a las entidades aseguradoras, albaranes de entrega, facturas, recibos, libros de contabilidad, hojas de arqueo, declaraciones de bienes para la obtención de créditos bancarios u órdenes de transferencia.
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Arturo González, socio fundador de Dexia Abogados, abogados penalistas en Madrid
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
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2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
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Artículo 390.1 del Código Penal
1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Artículo 392.1 del Código Penal
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