Artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores

Concepto de Artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores

Estatuto de los Trabajadores

El Artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores es: Artículo 43. Cesión de trabajadores.

1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.

art 43 et

Pese a estar prohibida y penada por la ley, la cesión ilegal de trabajadores es una práctica bastante común en el mercado laboral.

El artículo 43 del ET recoge que la cesión temporal de los trabajadores a otra empresa solo pueden efectuarlo aquellas empresas de trabajo temporal que estén debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

Existen tres circunstancias en las que se da una mala práctica con respecto a este asunto:

Cuando los trabajadores contratados por una empresa son puestos a disposición de otra para que presten sus servicios hacia esta última.
Cuando la empresa que realiza la contratación de los trabajadores no tiene una actividad propia estable y, por tanto, no cuenta con los medios necesarios para que se desarrolle dicha actividad. También sería ilegal la cesión en el caso de que la empresa contratante no ejerciera las funciones de dirección y control sobre los trabajadores que ha contratado.
Cuando la empresa que recibe a los trabajadores contratados por otra entidad es la encargada de dirigir y controlar las actividades de los mismos.

Esta mala praxis se debe a que quienes la practican salen beneficiados por dos motivos:

La empresa que se encarga de hacer la contratación (cedente), solamente se hace cargo de este proceso; es decir, selecciona al personal y lo destina a la empresa receptora (cesionaria).
La empresa cesionaria no paga salarios tan elevados ni tampoco corre con los gastos de contratación, responsabilidad y despido.

Por tanto, esta forma de contratación irregular resulta muy ventajosa para las empresas y bastante perjudicial para el trabajador.

Laura Palma Carpio, abogada especialista en derecho laboral en Civic Abogados

Abogados especialistas en Artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores

(sin título)

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