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Estatuto de los Trabajadores

Artículo 79 del Estatuto de los Trabajadores

Concepto de Artículo 79 del Estatuto de los Trabajadores

Estatuto de los Trabajadores

El Artículo 79 del Estatuto de los Trabajadores es: Artículo 79. Convocatoria.

La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo este acusar recibo.

art 79 et

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