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Estatuto de los Trabajadores

Artículo 78 del Estatuto de los Trabajadores

Concepto de Artículo 78 del Estatuto de los Trabajadores

Estatuto de los Trabajadores

El Artículo 78 del Estatuto de los Trabajadores es: Artículo 78. Lugar de reunión.

1. El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario.

2. El empresario deberá facilitar el centro de trabajo para la celebración de la asamblea, salvo en los siguientes casos:

Si no se cumplen las disposiciones de esta ley.
Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada.
Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños producidos en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.
Cierre legal de la empresa.

Las reuniones informativas sobre convenios colectivos que les sean de aplicación no estarán afectadas por lo establecido en la letra b)

art 78 et

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