Concepto de Artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores
Estatuto de los Trabajadores
El Artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores es: Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial.
1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:
Te puede interesar también:Artículo 6 del Estatuto de los Trabajadoresa) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).
b) La del servicio del hogar familiar.
c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.
Te puede interesar también:Artículo 59 del Estatuto de los Trabajadoresd) La de los deportistas profesionales.
e) La de los artistas en espectáculos públicos.
f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.
Te puede interesar también:Artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadoresg) La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
h) (Derogada)
i) La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.
Te puede interesar también:Artículo 60 del Estatuto de los Trabajadoresj) La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
k) La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
l) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.
Te puede interesar también:Artículo 20 del Estatuto de los trabajadores2. En todos los supuestos señalados en el apartado anterior, la regulación de dichas relaciones laborales respetará los derechos básicos reconocidos por la Constitución.
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Abogados especialistas en Artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores
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