Concepto de Divorcio notarial
Derecho de Familia Divorcios
El Divorcio notarial es: 2. Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio.
Artículo 54.2 de la Ley de Notariado
Te puede interesar también:Hipoteca Divorcio: Soluciones para la Separación de BienesLos cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de divorcio.
Artículo 87 del Código Civil
(…)
Te puede interesar también:Guía para Recoger Pertenencias Tras un Divorcio: Pasos EsencialesLos cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el letrado de la Administración de Justicia o notario. Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el letrado de la Administración de Justicia o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
Artículo 82.1 del Código Civil
Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 87. No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su respectiva inscripción en el Registro Civil.
Te puede interesar también:División de Gananciales en España: Una Guía CompletaArtículo 89 del Código Civil
Abogados especialistas en Divorcio notarial
Te puede interesar también:Días naturales