Concepto de Excusa absolutoria
Derecho Penal
El Excusa absolutoria es: 2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.
Artículo 16.2 del Código Penal
Te puede interesar también:Delito de amenazas
Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del artículo 451.
Artículo 454 del Código Penal
Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.
Te puede interesar también:Delito de daños
Artículo 268 del Código Penal
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
Artículo 207 del Código Penal
Te puede interesar también:Delito de deslealtad profesional
Abogados especialistas en Excusa absolutoria
Te puede interesar también: