Concepto de Artículo 36 de la Constitución Española
Constitución Española
El Artículo 36 de la Constitución Española es: La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
art 36 ce
Te puede interesar también:Artículo 150 de la Constitución Española
Abogados especialistas en Artículo 36 de la Constitución Española
Te puede interesar también:Artículo 75 de la Constitución Española