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Código Penal Militar

Artículo 79 del Código Penal Militar

Concepto de Artículo 79 del Código Penal Militar

Código Penal Militar

El Artículo 79 del Código Penal Militar es: El militar que usare pública e intencionadamente uniforme, divisas, distintivos o insignias militares, medallas o condecoraciones que no tenga derecho a usar, será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión.

art 79 cpm

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