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Código Penal Militar

Artículo 80 del Código Penal Militar

Concepto de Artículo 80 del Código Penal Militar

Código Penal Militar

El Artículo 80 del Código Penal Militar es: El militar que, obligado a ello, dejase de promover la persecución de delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar o que teniendo conocimiento de su comisión no lo pusiere en inmediato conocimiento de sus superiores, o no lo denunciase a autoridad competente, será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión.

art 80 cpm

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