Concepto de Artículo 34 de la Constitución Española
Constitución Española
El Artículo 34 de la Constitución Española es: 1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
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