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Constitución Española

Artículo 34 de la Constitución Española

Concepto de Artículo 34 de la Constitución Española

Constitución Española

El Artículo 34 de la Constitución Española es: 1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

art 34 ce

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