Concepto de Artículo 133 de la Constitución Española
Constitución Española
El Artículo 133 de la Constitución Española es: 1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Te puede interesar también:Artículo 135 de la Constitución Española
3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.
4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.
art 133 ce
Te puede interesar también:Artículo 136 de la Constitución Española
Abogados especialistas en Artículo 133 de la Constitución Española
Te puede interesar también: