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Constitución Española

Artículo 135 de la Constitución Española

Concepto de Artículo 135 de la Constitución Española

Constitución Española

El Artículo 135 de la Constitución Española es: 1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.

2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

art 135 ce

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