Concepto de Artículo 75 del Código Penal
Código Penal
El Artículo 75 del Código Penal es: Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible.
art 75 cp
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