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Código Penal

Artículo 75 del Código Penal

Concepto de Artículo 75 del Código Penal

Código Penal

El Artículo 75 del Código Penal es: Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible.

art 75 cp

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